Micelio
Auto26 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante De Oficio·Demandado Carlos

Tema · dato duro
Investigación Penal Adelantada En Contra De Un Miembro De Una Comunidad Indígena Por La Presunta Comisión Del Delito De Actos Sexuales Abusivos Con Menor De Catorce Años-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento y el Cabildo Mayor r [**].

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, a título de autor y bajo la modalidad dolosa, en donde en la audiencia de acusación la defensa del investigado solicitó que el proceso fuera asumido por la Jurisdicción Especial Indígena por cuanto su defendido como la víctima pertenecían al cabildo de la referencia.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de examinar los cuatro elementos del fuero indígena, la Corte concluyó que no se acreditó el institucional, dado que la conducta investigada se considera de especial nocividad para la sociedad mayoritaria, no se hallaron argumentos suficientes que, en el caso concreto, permitieran inferir que el Cabildo Indígena puede garantizar plenamente la eficacia de los derechos de la víctima, especialmente, cuando se tiene en cuenta su minoría de edad.

Con base en lo anterior la Corte determinó que la jurisdicción ordinaria es la competente para dar trámite al proceso precitado y por eso remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a todos los interesados, incluyendo al Cabildo Mayor involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento y el Cabildo Mayor, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Carlos debe continuar a cargo Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1878 al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a todos los interesados, incluyendo al Cabildo Mayor.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.